REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: GLENDA ELENA DAVIDSON MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.004.846, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos ciudadanos: Alfonso Enrique Muñoz Davidson, Vythalis Armando Muñoz Davidson y María Zarina Muñoz Davidson, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.689.897, V-15.689.898 y V-19.128.042 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Jesús Armando Muñoz Ramones.

EXPEDIENTE: 14.944-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: GLENDA ELENA DAVIDSON MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.004.846, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en mi propio nombre y en representación de mis hijos ciudadanos: Alfonso Enrique Muñoz Davidson, Vythalis Armando Muñoz Davidson y María Zarina Muñoz Davidson, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.689.897, V-15.689.898 y V-19.128.042 respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.754, de este domicilio.-

En fecha: Seis (06) de Octubre del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.944-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: JESÚS ARMANDO MUÑOZ RAMONES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.829.572, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA NEUMONIA BASAL ENCEFALOPATIA HEPATICA CIRROCIS HEPATICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 1391, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLENDA ELENA DAVIDSON MANRIQUE, ALFONSO ENRIQUE MUÑOZ DAVIDSON, VYTHALIS ARMANDO MUÑOZ DAVIDSON Y MARÍA ZARINA MUÑOZ DAVIDSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-6.004.846, V-15.689.897, V-15.689.898 y V-19.128.042 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESÚS ARMANDO MUÑOZ RAMONES, que riela al folio Tres (3). Así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Armando Muñoz Ramones y Glenda Elena Davidson Manrique; y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: ALFONSO ENRIQUE MUÑOZ DAVIDSON, VYTHALIS ARMANDO MUÑOZ DAVIDSON Y MARÍA ZARINA MUÑOZ DAVIDSON, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus JESÚS ARMANDO MUÑOZ RAMONES.-

Asimismo en fecha: Nueve (09) de Octubre del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ARMANDO MUÑOZ RAMONES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-4.829.572, fallecido en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha: Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su esposa GLENDA ELENA DAVIDSON MANRIQUE, y sus hijos: ALFONSO ENRIQUE MUÑOZ DAVIDSON, VYTHALIS ARMANDO MUÑOZ DAVIDSON Y MARÍA ZARINA MUÑOZ DAVIDSON; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-

EXP. Nº 14.944-17.-