REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
AUDIENCIA ORAL CIVIL EXP.7760
En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo 869 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Audiencia Oral fijada en auto de fecha 10 de Agosto de 2017, en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) seguido por el ciudadano JESUS ANTONIO OSORIO OBANDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.961.046, de este domicilio; en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.449.056, La cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto conforme al articulo 871 ejusdem, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JESUS ANTONIO OSORIO OBANDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.961.046, de este domicilio; representado por la Abogado en ejercicio YESENIA GUEVARA ARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.898, de este domicilio, así mismo se encuentra presente la Abogada en ejercicio ROSA ANGELINA SERRANO CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.894, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ALEXANDER JESUS URBINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.449.056. En este estado y a tenor de lo establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, aperturandose el desarrollo de la Audiencia o Debate Oral, y estando presente las partes anteriormente identificadas, acordaron de común acuerdo poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acto de auto-composición procesal en los siguientes términos: La parte demandada representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ROSA ANGELINA SERRANO CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.894, de este domicilio; conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes; y en este sentido manifiesta que su patrocinado cancelará los canones de arrendamientos reclamados como insolutos en el libelo de la demanda correspondiente a los meses de ENERO DE 2.015 hasta OCTUBRE DE 2.017, asimismo la cancelación correspondiente a los meses futuros NOVIEMBRE 2017 y DICIEMBRE 2017, a razón de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS cada uno; lo cual alcanza a la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00). De igual manera la representación judicial de la parte demandada conviene en hacer entrega del local comercial cuyo desalojo ha sido peticionado en el libelo de la demanda por la causal prevista en el literal a) del Artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para el Uso Comercial, en fecha 05 de Enero de 2.018. De igual forma la parte actora la parte actora manifiesta su conformidad al convenimiento aquí efectuado pidiendo al Tribunal que no el caso de no cumplir oportunamente con el acuerdo aquí plasmado se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia que contenga el auto de composición procesal debidamente homologado. Ambas partes piden al Tribunal proceda a homologar el convenimiento aquí celebrado y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y como quiera que visto el convenimiento celebrado por la Apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio ROSA ANGELINA SERRANO CADENA, identificada en autos; facultad esta expresa esta según Poder Apud Acta, que riela al folio 63 del presente expediente, teniendo facultad la misma para convenir en la demanda, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12, 16, 242, 243, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente acuerdo procediéndose como en Sentencia de autoridad de cosa juzgada y así se decide. Siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), concluyó la Audiencia Oral y Pública.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Dr. Daniel José Rodríguez Ayala.
La parte Accionante y su Apoderada Judicial.
La Apoderada Judicial de la parte Demandada.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique González Machado.
Exp.7760.
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