REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano: FERNANDO ANTONIO SALAZAR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.243.611. Sin Apoderado Judicial constituido en autos.


MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 28 de Septiembre de 2.017, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: FERNANDO ANTONIO SALAZAR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.243.611 en su carácter de Representante de los miembros de la Sucesión de la causante OLIVIA GONZALEZ DE SALAZAR, en la siguiente dirección: Urbanización Los Olivos, Carrera España, Conjunto Residencial Los Olivos, casa Nº 54, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se practico la referida Inspección Judicial, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico a la ciudadana: CLAUDIA ELENA SALAZAE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.509.125, en su carácter de notificado, se practico la Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


















SOLICITUD Nº 20.916.-
DJRA/legm/Yasbi.S