REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 13 DE OCTUBRE DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.635.925, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZANITH MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ, MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MAESTRE, ADRIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA (FALLECIDO), EGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.635.437, v-12.273.292, v-17.432.497, v-10.949.861, v-12.273.295, y el difunto ya identificado dejo dos hijos a saber: YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros. V-22.627.646 y V-26.704.883, debidamente asistida en dicho acto por la Abogada en Ejercicio YANIRA CRISTINA IDRIGO BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 223.377; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que en fecha 29 de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017), falleció Ab-intestato, su señor padre quien en vida respondía al nombre de JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.531.182, a las seis y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en el HOSPITAL AMBULATORIO URBANO I, PARROQUIA TUNAPUY, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO SUCRE, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO DEBIDO A UN LOE PULMONAR DERECHO (DIABETES MELLITUS), según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Electoral del Estado Sucre, Municipio Libertador, Parroquia Tunapuy, de fecha 30 de Mayo de 2.017, bajo el Nº 16, del Libro Original del año 2017, de los libros de defunciones llevados por dicho Registro Civil, que acompaña marcada con la letra “A”.

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que en fecha 10 de Mayo de Dos Mil Siete (2.007), falleció Ab-intestato, su señora padre quien en vida respondía al nombre de ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.531.182, a las Tres hora de la tarde, en el HOSPITAL DE CLINICAS MANUEL PIAR DE SAN FELIX, a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BAJA NEUMONIA METASTASIS PULMONAR CANCER DE MAMA, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, de fecha 15 de Mayo de 2.017, bajo el Nº 1209, del Libro Original del año 2017, de los libros de defunciones llevados por dicho Registro Civil, que acompaña marcada con la letra “C” y siendo que a la muerte de los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ , le sobreviven sus hijos, ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, ZANITH MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ, MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MAESTRE, ADRIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA (FALLECIDO), EGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.635.925, V-14.635.437, V-12.273.292, V-17.432.497, V-10.949.861, V-12.273.295, respectivamente, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.

Que en fecha 19 de Agosto de 2.000, falleció ab-intestato su nombrado hijo YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, quien en vida procreo dos (2) hijos que llevan por nombres: YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.627.646 Y V-26.704.883, según se evidencia del acta certificada de defunción que anexa a los autos folios 18 y de la copias certificadas de las partidas de nacimiento anexas a los autos folios 22 y 24.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Actas de Defunción en Copia Certificada de los extintos ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ (folio 03 y 07). Acta de Defunción en Copia Certificada del extinto ciudadano YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA (folio 18). Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, ZANITH MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ, MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MAESTRE, ADRIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA (FALLECIDO), EGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA (folios 06 AL 20) supra identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre los De Cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA TERESA CARIAS LOPEZ Y JULIO CESAR AZOCAR CARIAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.386.003 y V-25.086.695. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los derechos dejados por los De Cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ ya identificados, a los Ciudadanos: 1.- ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, 2.- ZANITH MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ, 3.-MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MAESTRE, 4.-ADRIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, 5.-, EGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA; (en sus condiciones de hijos sobrevivientes); 3.- Sucesión del Ciudadano YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, (hijo que premuere al De Cujus objeto de la presente declaratoria) en las personas de: YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA (en su condición de nietos), todos plenamente identificados; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud se desprende, específicamente del Acta de Defunción de uno de los hijos de los De Cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ, el Ciudadano YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA(Difunto) que el mismo deja dos (2) hijos que llevan por nombres YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA.

Al respecto, el Tribunal como punto previo al decreto respectivo estima oportuno citar el criterio del autor Luís Alberto Rodríguez. SUCESIONES. 5ta. Edición Actualizada. Comentarios al Código Civil Venezolano. Pág. 36, quien en su aludida obra sostiene que:

(Sic)…“De manera que, al padre, la madre y todo ascendiente los suceden sus hijos o descendientes en prelación a cualquier otro pariente. La filiación de los descendientes con relación al causante debe estar comprobada legalmente… (Omissis)”. Negrillas y subrayado de este Tribunal.

En este mismo orden, el Código Civil establece: DEL ORDEN DE SUCEDER: VOCACION HEREDITARIA DE LOS HIJOS Y DESCENDIENTES
Articulo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.


Por otra parte, planteada la pretensión de los solicitantes de autos, el Tribunal como punto previo al decreto respectivo, considera oportuno citar el criterio del ya mencionado autor Luís Alberto Rodríguez en su obra SUCESIONES. 5ta. Edición Actualizada. Comentarios al Código Civil Venezolano. Pág. 25 y 26, quien sostiene que en la sucesión intestada hay dos formas de suceder: Por derecho propio y por derecho de representación; en cuanto a este último, se hereda por derecho de representación, cuando se ocupa en una sucesión el lugar que hubiera correspondido, en esa sucesión, al padre o la madre (o abuelo/a) en caso de haber podido o querido concurrir a la sucesión, en el mismo grado y con los mismos derechos del representado; y en concurrencia con los herederos mas próximos al causante, que ellos; siendo las condiciones para que exista tal derecho de representación “…a ocupar en la sucesión el sitio de un antecesor (representado), quien no concurre por premoriencia, ausencia o indignidad. Porque si hubiera renunciado no habría representación…” (Sic).

Así las cosas, encontramos que al respecto el Código Civil en su Sección II, relativo a la representación, establece:

Articulo 814.- La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado.

Articulo 815.- La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes.


Del artículo anteriormente transcrito se infiere, que en el orden de suceder el legislador le da preferencia a la descendencia en línea recta por encima de cualquier otro grado de parentesco, no existiendo limitación alguna para representar al padre o a la madre en la sucesión de cualquier ascendiente de ellos en línea recta.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos quien aquí dirime concluye, que la presente Solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos de los derechos dejados por los De Cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENERA LOPEZ DE RODRIGUEZ ya identificados, a los Ciudadanos: 1.- ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, 2.- ZANITH MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ, 3.-MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MAESTRE, 4.-ADRIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, 5.-, EGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA; (en sus condiciones de hijos sobrevivientes); 3.- Sucesión del Ciudadano YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, (hijo que premuere al De Cujus objeto de la presente declaratoria) en las personas de: YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA (en su condición de nietos), todos plenamente identificados; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud se desprende, específicamente del Acta de Defunción de uno de los hijos del De Cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ, el Ciudadano YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA(Difunto) que el mismo deja dos (2) hijos que llevan por nombres YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos dejados por los De Cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y ZAIDA GENARA LOPEZ DE RODRIGUEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.942.863 y 8.531.182 respectivamente, fallecidos en fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017) y Diez (10) de Mayo de 2007, a las a las 3:00 p.m., en el Hospital de Clínica Manuel Piar de San Félix, a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BAJA NEUMONIA METASTASIS PULMONAR CANCER DE MAMA, a los Ciudadanos: 1.- ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, 2.- ZANITH MERCEDES RODRIGUEZ LOPEZ, 3.-MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ MAESTRE, 4.-ADRIAN ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, 5.-, EGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ ACOSTA; (en sus condiciones de hijos sobrevivientes); 3.- Sucesión del Ciudadano YGOR JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, (hijo que premuere al De Cujus objeto de la presente declaratoria) en las personas de: YGOR JOSE RODRIGUEZ BASANTA Y VICTOR DAVID RODRIGUEZ BASANTA (en su condición de nietos), todos plenamente identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Solicitud, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,



Dr. LUIS ENRIQUE. GONZALEZ M.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Dr. LUIS ENRIQUE. GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy R.