REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: MARIA CELINA SALCEDO VELIZ Y CELIMAR DE LOS ANGELES SALCEDO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.995.193 y 17.210.661, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LILISBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.544.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.256.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanas, MARIA CELINA SALCEDO VELIZ Y CELIMAR DE LOS ANGELES SALCEDO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.995.193 y 17.210.661, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio LILISBETH DEL VALLE ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.544, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.256, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.996, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Enero de 2017, en unare II Avenida II, Sector I, Casa 36 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO.-
Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas: MARIA CELINA SALCEDO VELIZ Y CELIMAR DE LOS ANGELES SALCEDO VELIZ, hijas de la de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas MARIA CELINA SALCEDO VELIZ Y CELIMAR DE LOS ANGELES SALCEDO VELIZ, hijas de la de cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano URBINO RAFAEL SALCEDO GIL, cónyuge de la de cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LENIN URBINO SALCEDO VELIZ, quien era hijo de la de cujus.-

En fecha 17 de Abril de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.256-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 31 de Julio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RENZO RAFAEL SALAZAR SILVIO Y SAMANTHA ALFONZO MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.395.181 Y V-24.841.496, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: DIRCIA JOSEFINA VELIZ DE SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.083.996, falleció AB-INTESTATO, el día 03 de Enero de 2017, en unare II Avenida II, Sector I, Casa 36 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCH HIPORVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA INTERNA RUPTURA ANEURISMA TORACICA a las ciudadanas MARIA CELINA SALCEDO VELIZ Y CELIMAR DE LOS ANGELES SALCEDO VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.995.193 y V-17.210.661, en su condición de hijas de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 09 de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.256
AMV/Em/elimar