REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido en este Tribunal en fecha 03/10/2017 mediante oficio Nro. 17-218 de fecha 20/09/2017, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL presentado por el ciudadano YVAN ALEXANDER MURATTI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-17.210.151 en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadanos ANA TRINIDAD LOPEZ y ALQUIMIDES BENITO MURATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.006.420 y V-2.388.484, respectivamente, asistido por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.234, contra el ciudadano JUAN CARLOS PARELES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.937.987; en el cual el mencionado Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 27/07/2017, homologo el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05/05/2017; en consecuencia de ello este Tribunal acuerda el reingreso del presente expediente bajo su mismo número 14.074. Asimismo considera esta Juzgadora que ya no tiene materia sobre la cual decidir en el presente expediente en virtud de que fue confirmada la sentencia de fecha 05/05/2017, dictada por este Juzgado mediante la cual se declaró inadmisible la presente causa por la falta de capacidad de postulación demostrada por la parte actora y en razón de ello la declara TERMINADA, ordenando el archivo del presente expediente. Así se establece.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/ Wc/ Alejandro
NRO.14.074