REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 31 DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Vista la diligencia de fecha 13/10/2017, suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana ELIZABETH RONDON FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO signado bajo el Nro. 12.371 (nomenclatura interna de este despacho judicial) mediante la cual solicita a este Tribunal sea nombrado Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa, en virtud de que ha existido un incumplimiento por parte de la ciudadana YRAIDA CORASPE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.922, en sus obligaciones como defensora judicial en la presente causa desde el momento que fue citada para la contestación a la demanda en fecha 14/06/2016, tal como consta de las actuaciones del alguacil de este Tribunal JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA, en esa fecha; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en atención a la sentencia de fecha 19 de mayo del año 2015, expediente 15-0140, magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció de forma clara que “…ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo…”, siendo una obligación para este Juzgado garantizar en todo el proceso judicial una defensa eficiente a la parte demandada COOPERATIVA CANAIMA 04-02. R.L., identificada en autos, este Juzgado deja sin efecto y valor alguno la designación de la defensora judicial YRAIDA CORASPE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.922 mediante auto de fecha 22/10/2014 y todas sus actuaciones en la presente causa y como consecuencia de ello atendiendo al principio de economía procesal, se designa como nuevo DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada COOPERATIVA CANAIMA 04-02. R.L., identificada en autos, al abogado en ejercicio ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.977, números de contacto 0414-8654221/ 0416-7987979/ 0286-9316080 y domiciliado en el Conjunto Residencial Ciudad Jardín, Edif. Araguaney, Piso 4, Apto 4-C, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar , a quién se ordena notificar para que concurra por ante éste Tribunal dentro de los dos (02) días de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación a las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.) y manifieste su aceptación o excusa de dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta respectiva. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/ Wc/ Alejandro _
NRO.12.371