REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 30 DE OCTUBRE DE 2017 AÑOS: 207º Y 158º
Vista la diligencia de fecha 26/10/2017 y el escrito de fecha 27/10/2017, suscritos por el ciudadano JOSE N. FERMIN GARCIA, co-apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano GEOVANNI ANTONIO CADENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-16.617.290, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE TESTAMENTO ABIERTO signada bajo el Nro. 14.173 (nomenclatura interna de este despacho judicial), mediante las cuales consigna en autos copia fotostática simple de instrumento poder otorgado por ante la NOTARÌA PÙBLICA CUARTA DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, bajo el Nro. 22, Tomo 133, Folios 91 hasta el 93, de los libros llevados por ese despacho, reforma el escrito de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE TESTAMENTO ABIERTO y consigna en el expediente toda la documentación solicitada por este Juzgado mediante auto de fecha 06/10/2017; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar a los autos para que surtan los efectos de Ley, toda la documentación presentada por la representación judicial de la parte solicitante. Asimismo por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano y no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y como consecuencia de ello en concordancia con los artículos 853 y 855 del Código Civil así como los artículos 915, 916 y 917 del Código de Procedimiento Civil, del capitulo I, Titulo IV, de la Parte Segunda de la Jurisdicción Voluntaria, se ordena la CITACIÓN DE LOS TESTIGOS ciudadanos EDITO BELTRAN VELIZ FIGUERA y YUAN JOSE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.806.912 y V-10.998.443, respectivamente; el primero de los citados testigos con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Cuchivero casa Nro. 21, Barrio Caroní, Parroquia Chirica, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar y el segundo testigo con domicilio procesal en Calle Monagas casa Nro. 30, Barrio Luis Hurtado Higuera, Parroquia Chirica, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los fines de que los referidos Ciudadanos EDITO BELTRAN VELIZ FIGUERA y YUAN JOSE MAESTRE, antes identificados, comparezcan por ante este Tribunal a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) y ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.), respectivamente, del SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que los prenombrados testigos rindan sus declaraciones con motivo del TESTAMENTO ABIERTO consignado en el presente expediente y cursante en los folios tres (03) y cuatro (04), objeto de la presente acción, el cual contiene la última voluntad del fallecido ciudadano PILAR GEOVANNI CADENAS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.159.781, con domicilio en la Calle Bolívar, Casa Nro. 58, Urbanización Vista Alegre, Parroquia Chirica, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar y reconozcan judicialmente su firma y el contenido del referido documento (testamento abierto), como así lo estipula el referido artículo 855 del Código Civil Vigente. Líbrese las respectivas Boletas de Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/WC/Alejandro Reconocimiento de Documento de Testamento Abierto.- Exp. 14.173