REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 27 DE OCTUBRE DE 2017

Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS NEFTALI LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.614.076, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS BOLIVAR HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.278, contra la ciudadana EUKARI DANGEBI RODRIGUEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.503.275; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.207. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA ciudadana EUKARI DANGEBI RODRIGUEZ BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-20.503.275, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código eiusdem. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de conflictos, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, INSTA a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse efectuado su citación, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Líbrese la boleta de citación respectiva.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.207