REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 02 DE OCTUBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Visto que la presente solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede signada bajo el Nro. 16.193 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentada por el ciudadano CASTRO RUIZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 479.070, debidamente asistido por la ciudadana YENNY JOSEFINA AMUNDARAY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.574, la cual fuera admitida por este Tribunal en fecha 03/05/2017 y evacuados los testigos en fecha 12/05/2017; al respecto y de una revisión minuciosa de las actuaciones que constan en el presente expediente, este Tribunal observa que la parte solicitante pretende: “…con fundamento a los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, ocurro ante su competente autoridad a los fines de que se me sirva declararme como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre los derechos que nos correspondan, en mi carácter de esposo de la de cujus MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE CASTRO…”; es decir, sea declarado de forma exclusiva heredero al ciudadano CASTRO RUIZ FRANCISCO, en su condición de cónyuge de la mencionada ciudadana MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE CASTRO (fallecida), identificados plenamente en autos, situación que obliga a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Debe recordar esta juzgadora que el Código Civil en su artículo 825, establece que “…la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…”. Dicho artículo es claro al establecer el orden de suceder de las personas fallecidas y que rige el actuar del órgano jurisdiccional; ya que al ser materia del Derecho Civil Sucesiones, es de orden público y no es relajable por convenio de los particulares.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano CASTRO RUIZ FRANCISCO, en su condición de cónyuge de la ciudadana MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE CASTRO (fallecida), identificados en autos, solicita sea declarado como único y universal heredero de la referida ciudadana; sin embargo como fue establecido supra, deben seguirse las reglas del artículo 825 del Código eiusdem y al estar fallecidos los ascendientes de MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE CASTRO (fallecida), corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos (si los hubiere) y a falta de estos se continuarán las reglas del artículo antes mencionado.
Como consecuencia de todo lo anterior y en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional, siendo necesario para este Tribunal conocer si la ciudadana MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE CASTRO (fallecida) tenía hermanos conforme a las reglas del artículo 825 del Código eiusdem; este Tribunal INSTA a la parte solicitante a REFORMAR EL ESCRITO de solicitud para que sea realizado conforme a las reglas del artículo 825 del Código eiusdem y sean incluidas aquellas personas que de forma conjunta heredan con el ciudadano CASTRO RUIZ FRANCISCO, en su condición de cónyuge de MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE CASTRO (fallecida), identificados en autos y consigne a su vez copias certificadas de las actas de defunción directamente del libro de los ciudadanos MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ y MARIA EULOGIA LOZADA DE RODRIGUEZ (ascendientes de la fallecida), en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha y hasta tanto no sea reformado el mencionado escrito ni consignados los anteriores documentos, este Tribunal se abstendrá de proveer sobre el decreto. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO


AMV/W/Alejandro EXP. 16.193