REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.000.011, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB Y BASEL PHILIPE SAAB SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.372.380, V-19.593.852 Y V-20.808.720, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.515.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.408.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.000.011, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB Y BASEL PHILIPE SAAB SAAB, plenamente identificados en autos, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.408, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) GALEB SAAB SAAB, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.822, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Junio de 2009, Hospital Uyapar de Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus GALEB SAAB SAAB.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus GALEB SAAB SAAB.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB Y BASEL PHILIPE SAAB SAAB, hijos del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB Y BASEL PHILIPE SAAB SAAB, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LATIFE LILA SAAB SAAB.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LATIFE LILA SAAB SAAB, cónyuge del de cujus.-
En fecha 25 de Julio de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.408-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 10 de Octubre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YARILA MORILLO MATA E ISIDRO RAFAEL LOPEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.363.465 Y V-3.901.270, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: GALEB SAAB SAAB, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.822, falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Junio de 2009, Hospital Uyapar de Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar., a consecuencia de PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA CARDIACA GLOBAL, INSUFICIENCIA MITRAL, a la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.000.011 y a los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB Y BASEL PHILIPE SAAB SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.372.380, V-19.593.852 Y V-20.808.720, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.408
AMV/Em/elimar
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