REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: LUSDENIS JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.386.805.-

ABOGADO ASISTENTE: HUGO JOSE FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.081.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.284.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana, LUSDENIS JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.386.805 debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO JOSE FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.081, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.284, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RONNIEL ANTONIO FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.478, falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Mayo de 2015, en el Hospital de Clínicas Manuel Piar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RONNIEL ANTONIO FARIAS.-
Copia simple de la cedula de identidad del de cujus RONNIEL ANTONIO FARIAS.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del de cujus: RONNIEL ANTONIO FARIAS.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la ciudadana LUSDENIS JOSEFINA FARIAS, mama del de cujus.-

En fecha 05 de Mayo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 16 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.284-17, e insto al solicitante a rectificar el acta de defunción del de cujus , por cuanto existe disparidad en el nombre de la progenitora del de cujus, en un lapso perentorio de quince (15) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por escrito de fecha 01 de Junio 2017, presentado por la ciudadana, LUSDENIS JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.386.805, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGO JOSE FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.081, mediante la cual expone que por error involuntario del Tribunal al omitir lectura de la nota marginal al pie de la pagina del acata de defunción del de cujus.-

Por auto de fecha 05 de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.-

En fecha 07 de Agosto de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA MANRIQUE Y DESIREE MARIA RESPLANDOR MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.432.330 Y V-19.301.706, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RONNIEL ANTONIO FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.478, falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Mayo de 2015, en el Hospital de Clínicas Manuel Piar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, PANCREATITIS GRAVE ALCOHOLICA a la ciudadana LUSDENIS JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.386.805, en su condición de madre del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.284
AMV/Em/elimar