REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNÁNDEZ y CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.051.977 y V-16.945.894, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARÍA ÁNGELA MATUTE DE COLOMBO y EUNICE M. MAGO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.584 y 109.396, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.771-16.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Doce (12) de Abril de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNÁNDEZ y CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.051.977 y V-16.945.894, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARÍA ÁNGELA MATUTE DE COLOMBO y EUNICE M. MAGO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.584 y 109.396, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Mayo de 2017, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.894, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EUNICE M. MAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.396, en la cual le otorga PODER APUD ACTA a su abogada asistente para que represente sus derechos, a los fines legales consiguientes.
Mediante escrito de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2017, presentado por la ciudadana MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.051.977, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ÁNGELA MATUTE DE COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.584, en la cual expone “… Por cuanto desde el día 24 de Mayo del 2016, hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de la SEPARACIÓN DEL CUERPO Y BIENES declarada por este Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, previa notificación del otro cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, Cédula de Identidad Nº V-16.945.894, a quien pido sea debidamente notificado de la presente solicitud EN SU DOMICILIO ubicado en URBANIZACIÓN FRANCISCO AVENDAÑO, AVENIDA 1, CASA Nº 01, SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR O EN SU LUGAR DE TRABAJO SEGUROS AVILA: -ubicado en TORRE CONTINENTAL MEZZANINA OFICINA DE SEGUROS ÁVILA, ALTA VISTA PUERTO ORDAZ…”
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2017, este Tribunal visto el escrito de fecha 31/09/2017, presentado por la ciudadana MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.051.977, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ÁNGELA MATUTE DE COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.584, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge, ciudadano CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.894, y de este domicilio, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.894, y de este domicilio, debidamente firmada, en fecha 22/09/2017, a las 10:40 de la Mañana en PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
Mediante diligencia de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2017, suscrito por la abogada en ejercicio EUNICE M. MAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.396, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.945.894, y de este domicilio, en la cual expone “… Por cuanto desde el día 12 de Abril 2016 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida en este Tribunal, expediente Nº 13.771, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil… Por lo que solicito con el debido respeto y acatamiento declare dicha CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en DIVORCIO…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARIBEL LUISA VILLARROEL HERNÁNDEZ y CARLOS ENRIQUE ROSARIO MONROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.051.977 y V-16.945.894, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintiuno (21) de Agosto de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 597, Libro Nº 03, del año 2014, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (11) de Octubre de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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