REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
206°Y 157°
Solicitud N° 141-2016
(Sep. De Cuerpos en Conv. De Divorcio)
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GOMEZ LEDEZMA Y ADRIANA CASAMAYOR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.803.456 y V-19.803.117, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: DARIELBA SANCHEZ ALCOCER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.482, y de este domicilio.
PROCEDIMIENTO:SEPARACION DE CUERPOS EN CONVERSION DE DIVORCIO.-
NARRACION DE LOS HECHOS:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante este Juzgado en fecha 25 de Agosto del año 2016, por los Ciudadanos: JUAN CARLOS GOMEZ LEDEZMA Y ADRIANA CASAMAYOR CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.803.456 y V-19.803.117, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la AbogadaDARIELBA SANCHEZ ALCOCER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.482,y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 27 de Marzo del año 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante elRegistro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como consta del Acta de Matrimonio en originalque acompañaronen el referido escritoy de dicha unión no procrearon hijosy tampoco adquirieronbienes de fortunas que repartir; en consecuencia solicitaron que se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados; acompañada a dicha solicitud sus anexos la cuales riela del folio Uno (01) al Seis (06), y se dictó autodonde este tribunal admitió la solicitud de la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en las actuaciones del Folio del Siete (07) al folioOcho (08) diligencia presentada por ante este despacho en fecha 11 de Agosto del año 2017 por los CiudadanosJUAN CARLOS GOMEZ LEDEZMA Y ADRIANA CASAMAYOR CORTEZ, debidamente asistido por la AbogadaDARIELBA SANCHEZ ALCOCER, todos plenamente identificados en autos,mediante la cual solicitaron al Tribunal se declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y auto acordando la misma de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
En fecha 11 de Agosto del 2.017, los CiudadanosJUAN CARLOS GOMEZ LEDEZMA Y ADRIANA CASAMAYOR CORTEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidospor la AbogadaDARIELBA SANCHEZ ALCOCER; solicitó al Tribunal se declare la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de Un (01) año desde que el Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, el Sentenciador estima que LA CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.-Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, CiudadanosJUAN CARLOS GOMEZ LEDEZMA Y ADRIANA CASAMAYOR CORTEZ,plenamente identificados en los autos, y de consiguiente DISUELTO el Vínculo Matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° (87), Libro del registro Civil de Matrimonio N° 1, del año 2015.-
Liquídense los bienes de la Sociedad Conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Piar, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. SEUL SALAZAR GUERRA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA MARTINEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg: MARIA MARTINEZ
SSG/FRANCIS.-
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