REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de octubre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002066
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000191
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE GONZALEZ ORTUÑEZ Y TERESA MARGOT CAMORA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.600.662 Y 4.978.710 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.714
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de Julio del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE GONZALEZ ORTUÑEZ Y TERESA MARGOT CAMORA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.600.662 Y 4.978.710 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.714 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre del año 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 417, asentada en el folio 99, Tomo M1, Libro 6, Folio 99, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Maracay, casa Nº 18, sector David Morales Bello, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 30 de junio del año 1986, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon un hijo de nombre Carlos Rafael el cual es mayor de edad y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 31 de julio de 2017 el Tribunal dicta despacho saneador a los fines de que la parte interesada consigne copia certificada del acta de matrimonio en un lapso prudencial de cinco días.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto del año 2017el ciudadano José González Ortuñez consigna copia certificada del acta de matrimonio.
Mediante auto de fecha 08 de agosto del año 2017 el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 27-09-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en esa misma fecha.
Y por diligencia de fecha 17 de junio de 2017 presente en el Tribunal la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre del año 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 237, asentada en el folio 45 al 46, Tomo II, que corre inserta en las actas.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la en la calle Maracay, casa Nº 18, sector David Morales Bello, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 30 de junio del año 1986 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GONZALEZ ORTUÑEZ Y TERESA MARGOT CAMORA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.600.662 Y 4.978.710 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO ORTEGA RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.714, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar en fecha 15 de septiembre del año 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 237, asentada en el folio 45 al 46, Tomo II, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 16 días del mes de octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 A.M.).
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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