REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Octubre de 2017.
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-0001516
Resolución Nº PJ0262017000212
En fecha 31 de Mayo del año 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: ISMALDO ARGENIS AREVALO e ITALIA MARIA RODRIGUEZ DE AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.979.550 y V-4.986.224, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos JOSE LUIS BLANCO y HUBER PEREZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 222.095 y 230.046 , fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de Noviembre del año 1.976, según consta de acta Matrimonial Nº 530, Libro 9, Tomo M1, folio 245 del Libro de Matrimonios, llevados por ese despacho en el año 1976.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio La Lucha, Calle Brasil, Casa Nº 44, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, y por desavenencias de su relación se vieron obligados a separarse de hecho por mas de cinco (05) años y de esa unión procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad;, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de Junio del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-001516 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 7 de Junio del año 2017.
En fecha 22 de Junio de 2017, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO en su carácter de Fiscal Séptimo (auxiliar interino) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos ISMALDO ARGENIS AREVALO e ITALIA MARIA RODRIGUEZ DE AREVALO,, observa que los solicitantes no especificaron el lugar del último domicilio conyugal, en consecuencia, solicita a ese despacho a su cargo, inste a las partes a especificar el lugar del último domicilio conyugal, y una vez señalado el mismo, solicito sea notificado nuevamente, a los fines emitir la opinión correspondiente”. En razón de ello este Juzgado instó a las partes a señalar lo solicitado por la representación fiscal, siendo ratificado en fecha 04 de Julio de 2017, que el domicilio conyugal señalado en el Libelo, siendo notificado nuevamente al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en fecha 11 de Julio de 2017. En fecha 09 de Octubre del presente año, la representación fiscal emitió opinión favorable. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ISMALDO ARGENIS AREVALO e ITALIA MARIA RODRIGUEZ por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar ,ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta y cinco minutos de mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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