REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Octubre de 2017.
207º y 158º

Asunto: FP02-M-2017-000020
Resolución Nº: PJ0262017000201

En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: CARLOS HERNAN AMARISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.837.760, asistido por el ciudadano JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.687, contra el ciudadano MIGUEL ALFREDO FRANCO CHARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.044.001, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 01 de Agosto de 2017, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 835.000,00), que constituye el monto liquido de la suma reclamada. SEGUNDO: Las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%.) sobre las cantidades arriba discriminadas, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 208.750,00)

En fecha 09 de Agosto del año 2017, se practicó la intimación personal del ciudadano MIGUEL ALFREDO FRANCO CHARANDA, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2017, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/Nancy