REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-001947
Resolución Nº: PJ0262017000209
En fecha 14 de Julio del 2017, los ciudadanos JESUS ALEXANDER ROMERO y RAMON OSWALDO SISO RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 169.687 y 173.124, respectivamente, y de este mismo domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA FARFAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.795, conforme al poder especial que le fuera otorgado, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, registrado con el N° 4, Tomo 180, Folios 17 al 21 del Libro de Registro llevado por ese despacho; presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material en el acta de Matrimonio Civil Nº 66, en el Libro de Registro de Matrimonios del Juzgado del Distrito Heres (hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) correspondiente al año 1990, en el nombre del padre de su representada, ciudadana: “NEREIDA JOSEFINA FARFAN MARTINEZ”, en el cual se lee “ATILIO RAFAEL FARFAN” siendo su nombre correcto: ATILIO FARFAN.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia simple del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar los errores cometidos. Así mismo consigna copias de las cédulas de identidad de la solicitante, y de su padre.
SEGUNDA:
En fecha 19 de Julio del año 2017, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento, en el diario “EL UNIVERSAL”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 04 de Agosto de 2017, el abogado JESUS ALEXANDER ROMERO, en representación de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA FARFAN, presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “EL UNIVERSAL” donde fue publicada en fecha 19 de Julio de 2017 el cartel de Emplazamiento debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
CUARTA:
En fecha 02 de Octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que la referida boleta fue entregada con su respectiva compulsa a la ciudadana abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los apoderados de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA FARFAN, y vencido el lapso para que la fiscal emitiera opinión, no hizo objeciones a la presente solicitud.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia del Acta de Matrimonio, se constato que aparece asentado el nombre del padre de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA FARFAN, como ATILIO RAFAEL FARFAN, siendo lo correcto ATILIO FARFAN, conforme aparecen en la copia de cédula de identidad consignada del padre de la solicitante, y así debe aparecer en la mencionada Acta de Matrimonio; motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 66, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DA SILVA PINTO y NEREIDA JOSEFINA FARFAN MARTINEZ. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, a los fines que se corrija así el error material cometido al momento de la levantar de la mencionada Acta, acompañado de la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 66, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos ANTONIO DA SILVA PINTO y NEREIDA JOSEFINA FARFAN MARTINEZ inserta en el Libro de Matrimonios Nº 66, del año 1990, llevados por ante el Juzgado del Distrito Heres, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil dos diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Mary
|