PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Octubre del año 2017.
207º y 158º
Asunto: FP02-S-2017-002234
Resolución Nº: PJ0262017000207


Visto el escrito que antecede, de fecha 10 de Agosto del año 2017, suscrito por la ciudadana NAYIBI ALEXANDRA SERRANO DE BECKLES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.765, actuando en representación de la ciudadana YIDA VIRGINIA ORELLAN APONTE, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.887, mediante el cual interpone solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la parte solicitante ciudadana NAYIBE ALEXANDRA SERRANO DE BECKLES, arriba identificada, no acompañó con el libelo de solicitud, el Poder que le acredita como apoderada de la ciudadana YIDA VIRGINIA ORELLAN APONTE, quien si consigno poder que le fuere otorgado por la ciudadana YRMA TERESA APONTE DE ORELLAN, razón por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:30 pm.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto