REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000671
Resolución Nº PJ0262017000205
Vista la anterior demanda de oferta real y depósito, de fecha 6 del mes en curso interpuesto por la ciudadana MARISABEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad numero 8.497.075, asistida por el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.585, a favor de los ciudadanos JOSE MACHIN GARCIA y RUBEN ARMANDO FERRER este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil dispone.
El deudor u oferente pondrá a la disposición del tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
En el presente caso el Tribunal advierte que el deudor no consignó el original del cheque que contiene la suma ofrecida a favor del acreedor.
Por otra parte el artículo 1.307 del Código Civil, ordinal 3º, exige además de consignar la suma íntegra debida y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento los cuales deben ser estimados por el oferente.
En caso sub iudice la parte consignante ofreció la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000) por concepto de saldo deudor del precio del inmueble e intereses vencidos pero no consignó suma alguna por concepto de gastos líquidos e ilíquidos, lo cual también es exigido por el artículo citado a los fines de que el juez pueda declarar en la respectiva sentencia, si tal fuere el caso, válida o inválida la oferta realizada.
Por las razones arriba mencionadas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la OFERTA REAL interpuesto por MARISABEL HERNANDEZ a favor de JOSE MACHIN GARCIA y RUBEN ARMANDO FERRER. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo diez de la mañana (10:00 a..m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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