REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000210
ASUNTO: FP02-S-2017-002607

Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos HENRY JOSE CAMPO y YUBILE COROMOTO SEQUEA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.565.251 y V-15.689.611, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio FROILAN ENORES MAIMONI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.617 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017 este Tribunal instó a los solicitantes HENRY JOSE CAMPO e YUBILE COROMOTO SEQUEA VILLALBA a subsanar su solicitud visto que no señalaron el domicilio conyugal y fijó un lapso de TRES (03) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 24 de octubre de 2017 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por los ciudadanos HENRY JOSE CAMPO y YUBILE COROMOTO SEQUEA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.565.251 y V-15.689.611, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio FROILAN ENORES MAIMONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.617 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrry H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Conste.
El Secretario Temp.,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares