REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000208
ASUNTO: FP02-V-2017-000707
Vista la demanda por DETERMINACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ELVIS NOEL RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.043.312 y de este domicilio, contra la ciudadana NOEMIA JESÚS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad No. V-9.943.079 y de este domicilio; debidamente asistido por la abogada ERIKA ISABEL OLAZO MARINE, titular de la cedula de identidad No. V-18.941.457, inscrito en el IPSA bajo el No. 223.965. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional la cuantía de los tribunales de Municipio y del contenido del literal a) del artículo 1 expresa lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De la revisión del escrito libelar se evidencia que la parte actora estima su demanda en la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), lo cual rebasa los límites de la cuantía atribuida a los tribunales de municipio, que actualmente son NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), que llevado a unidades Tributaria corresponde a tres mil unidades tributarias (3000 u.t), estipulado mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia.-
De la norma antes trascrita se infiere, que para determinar el conocimiento de la acción y posterior decisión del procedimiento el Juez como director del proceso debe verificar si la acción está subsumida en lo establecido en el ordenamiento antes mencionado, con el fin de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales y una tutela judicial efectiva en lo que respecta a la acción propuesta por ante el órgano jurisdiccional.
La acción que pretende el demandante le sea declarada por este tribunal no procede en virtud de que los Juzgados de Municipio (ahora Tribunal) conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza de acuerdo a la Resolución T.S.J. , Nº 09-0006 del 18-03-2009, G.O Nº 39.152 del 02-04-2009, en su artículo 3.
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano ELVIS NOEL RODRÍGUEZ SILVA contra la ciudadana NOEMIA JESÚS NÚÑEZ, plenamente identificados en autos, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte seleccionado por distribución del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio.- Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la resolución en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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