REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Octubre del año 2017
207° y 158°

RESOLUCION Nº: PJ0252017000207
ASUNTO: FP02-S-2017-002542

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad número V-12.191.241, asistida por los abogados en libre ejercicio Carlos Eduardo Basanta García y Jesús Alexander Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.033 y 169.687, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 13/10/2017, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar la copia certificada del Acta de Nacimiento de JUNIOR ROSNER MARTINEZ RAMIREZ e incluyera al padre del de cujus ciudadano CARLOS MARTINEZ en caso de estar vivo o consignar copia Certificada del Acta de Defunción en caso de haber fallecido.

Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que el solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio 08, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana AFRICA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-12.191.241, asistida por los abogados en libre ejercicio Carlos Eduardo Basanta García y Jesús Alexander Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.033 y 169.687.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Octubre de año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres