REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000196
ASUNTO: FP02-S-2017-001628

Visto el presente procedimiento que dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: WILFREDO CRISTOBAL BLANCA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-4.986.571, representado por el abogado en libre ejercicio NAZARETH A. CEDEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 226.853, en su carácter de apoderado judicial, como se evidencia de instrumento poder apud acta conferido que riela al folio 5 del expediente; mediante la cual demanda a la ciudadana ROSA GARCÍA BELLIARD, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.726.295.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa que en el escrito libelar el solicitante manifiesta:

Que se evidencia del Acta de Matrimonio Civil distinguida con el Nº 103, de fecha 12 de agosto de 2009, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ROSA GARCIA BELLIARD, el cual fue realizado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; que en copia certificada consigna con la letra “A”.-

Manifestó que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida San Salvador, Casa Nº 20-10, Parroquia “La Sabanita” Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde permanecieron juntos hasta el día 15 de Abril del año 2011 fecha en la cual se separaron.-

Alegó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de gananciales que liquidar ni partir.-

Indicó que han estado separados por más de seis (06) años y dos (02) meses, existiendo una RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, por lo que demanda a la ciudadana: ROSA GARCÍA BELLIARD de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-

Solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y, de la demandada Rosa García Belliard.-

Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017, se admite la presente solicitud, ordenándose citar a la ciudadana ROSA GARCIA BELLIARD, para que comparezca por ante este tribunal en un lapso de TRES (03) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a reconocer o no, la separación de hecho y el cese de la convivencia conyugal asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal 7mo del Ministerio Público en materia de familia, a fin que concurra a este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DIAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud.-

Riela a los folios 14 y 15 del expediente de fecha 13 de julio de 2017, instrumento poder general conferido por la parte demandada, ciudadana ROSA GARCIA BELLIARD al abogado ANGEL PAUL LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.585.-

En fecha 04 de agosto de 2017 el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, se da por notificado en la presente causa.

Riela al folio 18 del expediente, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal abogado OVIDIO MAYOL, mediante la cual dejó constancia del traslado en fecha 08-08-2017 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2017, este Tribunal de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abrió articulación probatoria de OCHO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de que la interesada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente en apoyo a la solicitud; de conformidad al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo este revocado por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, en vista que ya estaba a derecho la parte demanda por consignación de Poder debidamente conferido al ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N°. 137.585, de este domicilio.

En fecha 29 de septiembre de 2017, compareció por ante este Despacho la abogada. Migdalia Pereira Moreno, en su carácter de Fiscal Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Circuito y expuso: “Esta Representación Fiscal, cumplido como se encuentran las formalidades legales, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y EMITE OPINIÓN favorable”

En fecha 13 de julio de 2017, mediante diligencia el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.585, consigna Poder otorgado por la ciudadana ROSA GARCIA BELLIARD, que corren insertos en los folios 14 y 15 del expediente, dándose tácitamente por notificada la parte demandada; en el transcurso del juicio la representación de la la parte demandada no realizo ningún acto para contradecir o admitir lo alegado por la parte demandante del Divorcio, estando a derecho, existe la presunción de que la parte esta de acuerdo con lo señalado por el solicitante de autos del divorcio y por consiguiente para este Juzgador se debe de declarar con lugar la solicitud de divorcio 185-A, basado en que tienen mas de 6 años separado de echo y la existencia de la relación matrimonial probada por el acta de matrimonio, por consiguiente este Tribunal declarara Con Lugar en la dispositiva la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el solicitante. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio 185-A y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial interpuesto por el ciudadano: WILFREDO CRISTOBAL BLANCA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-4.986.571, debidamente representado por el abogado en libre ejercicio NAZARETH CEDEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.853, contra la ciudadana: ROSA GARCIA BELLIARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.726.295, por ante la Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 103, de fecha 12 de agosto de 2009, paginas 162 al 163, del libro de matrimonio llevados por el Registro Civil durante el año 2009, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso una vez definitiva la presente resolución así como también se ordena librar los oficios correspondiente a al Registro Civil del Municipio y al Registro Civil Principal del estado a fin de ser estampada la nota marginal en el acta antes identificada, devuélvase los originales al interesado y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Dos días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares