REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000206
ASUNTO: FP02-S-2017-002611
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YUDITH JOSEFINA MOTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.172.830, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JOEL MILLAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 57.092, titular de la cedula de identidad N° V-10.040.806.
Este tribunal luego de una exhaustiva revisión a la solicitud y sus anexos observa:
1.- Respecto a la solicitante YUDITH JOSEFINA MOTA GONZALEZ, en sus documento de identificación como lo es cedula de identidad no coincide con su partida de nacimiento ya que la misma aparece como JUDITH JOSEFINA, habiendo un error en la letra inicial, trayendo como consecuencia una incongruencia entre su acta de nacimiento y los demás documento con que hace valer su presentación como cedula de identidad y acta de defunción.
2.- En relación a la ciudadana TIBISAY, la misma en el acta de nacimiento aparece como MAGDALENA TIBISAY, lo que demuestra que su nombre se encuentra incorrecto en el acta de defunción.
Vista la observación de este Juzgado se le insta a los interesados a realizar la respectiva Rectificación al Acta de Defunción del ciudadano: MARCOS MOTA, y al acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH JOSEFINA.
Respecto al abogado asistente se le insta a realizar en las próximas solicitudes una mejor redacción, donde determine con claridad y precisión y sobre todo los hechos en que se basa la pretensión estén correctamente fundamentados en los instrumentos de lo cual derive el derecho deducido.
Por los argumentos antes expuestos y de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara improcedente la solicitud intentada. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA MOTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.172.830, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio JOEL MILLAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.092, titular de la cedula de identidad N° V-10.040.806.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvanse los originales a la parte interesada y ordénese dar por terminado en el sistema juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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