REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de octubre del 2017.
207° y 158°
RESOLUCION N°: PJ0252017000205
ASUNTO: FP02-S-2017-002532
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO y JUAN MANUEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-8.892.696 y V-8.872.188, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Eddi González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.759 y de este domicilio; este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que con su escrito de solicitud, los intervinientes supra identificados no consignaron la copia certificada del acta de matrimonio, ni indicaron el último domicilio conyugal.
Que mediante auto de fecha 13/10/2017, este tribunal instó a los solicitantes RAMONA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO y JUAN MANUEL HIDALGO, a subsanar la omisión antes señalada, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO a los fines consiguientes.-
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estuvo comprendido desde el día 16-10-2017 hasta el día 18-10-2017 de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que los solicitantes no consignaron el instrumento fundamental para la sustanciación de la causa como lo es la copia certificada del acta de matrimonio, ni señalaron el último domicilio conyugal para verificar la competencia del tribunal en el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RAMONA JOSEFINA MEDINA DE HIDALGO y JUAN MANUEL HIDALGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
Dese por terminado en el sistema Juris 2000 el presente asunto y remítase el expediente al Archivo Judicial para su mayor resguardo.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
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