REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre del 2017.
207° y 158°
RESOLUCION Nº: PJ0252017000203
ASUNTO: FP02-S-2017-002499
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE BRITO y MARIA GREGORIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-12.191.956 y V-14.434.392, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio RUSSIN CEDEÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.422, según se evidencia de escrito inserto al folio1 y su Vto. del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no fundamentaron debidamente la pretensión.
Que mediante auto de fecha 09/10/2017, este tribunal instó a los solicitantes ORLANDO JOSE BRITO y MARIA GREGORIA LOZADA, a los fines que fundamentaran debidamente la pretensión, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 10-10-2017 hasta el día 13-10-2017, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por ORLANDO JOSE BRITO y MARIA GREGORIA LOZADA y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres
OTA/HHF/mr.
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