REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil diecisiete.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002469
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420170000146

PARTE SOLICITANTE: YESLAINE MILAGROS GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.556.304.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL GENARO AFANADOR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 160.036.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la presente Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana YESLAINE MILAGROS GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.556.304, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GENARO AFANADOR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 160.036, y de este domicilio, y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los mismos, observa lo siguiente:

Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 03 de octubre del año en curso, mediante el cual expone la prenombrada solicitante que en fecha 06 de octubre de 2016 falleció su madre ANA ELOISA MEDINA GARCIA, venezolana, portadora de la cedula de identidad Nº V- 8.869.356, a causa de STATUS ASMÁTICO, ASMA BRONQUIAL CRÓNICA, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, según se evidencia de copia simple de CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, que se acompaña marcado “A”, y que de una revisión en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante los años 2016-2017, por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como en los Libros Duplicados del Registro Civil del Estado Bolívar, pudo constatar que en los mismos no se encuentra inserta el Acta de Defunción de su prenombrada madre, así como acompaña marcados “B” , “C” y “E”, en copia simple de CONTRATO FUNERARIO, DOCUMENTO DE VENTA DE PARCELA DE TERRENO EN EL CEMENTERIO DEL SUR “JOBOLISO” y PERMISO CIVIL PARA ENTIERRO DE CADAVERES expedido en fecha 06-10-2016, por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, de esta
ciudad, AHORA BIEN: se observa de un estudio exhaustivo que la normativa que regula el procedimiento a seguir respecto a las Defunciones, así como el respectivo a las rectificaciones, inserciones, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones se encuentra regulada en los Capítulos VII y X respectivamente, de la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, (negrillas nuestras) la cual además indica en sus Disposiciones Derogatorias los artículos que con su entrada en vigencia (15 de marzo del año 2010), quedan derogados así como cualquier otro artículo que colida con dicha Ley. Es por lo que los Tribunales Civiles serán competentes para conocer de estas solicitudes una vez que el interesado haya agotado la vía administrativa, conforme al artículo 148 ejusdem, el cual estipula que se podrá recurrir a la vía judicial, siempre y cuando se haya agotado dicha vía administrativa. En consecuencia encontrándose derogada la norma rectora debe este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente, con la devolución de los originales previa certificación en autos. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE.

Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNIFER ANZIANI.


ASUNTO: FP02-S-2017-002469
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420170000146
JSS/Jennifer