REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002403
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000143
En fecha 27 de septiembre de 2.017, la ciudadana ANKE HUGUETTE PERRONI APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.911, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH SIVERIO viuda DE SUEGART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.471, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal), solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre su persona y el ciudadano PAUL MANUEL SUEGART SIVERIO, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 44, folios del 116 al vuelto del 117, en fecha 29 de agosto del año 1.996, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.996, por ante este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en la cual se incurrió en error al asentar de manera incorrecta el nombre del padre de la prenombrada solicitante, por cuanto se omitió colocar el segundo nombre del mismo, y se transcribió “FRANCISCO PERRONI VACCARO”, siendo lo correcto “FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO”, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera que:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “E”, en la cual se evidencia se transcribió erróneamente el nombre del padre de la solicitante como “FRANCISCO PERRONI VACCARO” omitiendo colocar el segundo nombre del mismo, siendo lo correcto “FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO”; así como fueron consignados anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, contentivos de partida de nacimiento de FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO, Acta defunción de FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO, Datos Filiatorios de FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO y partida de nacimiento de la solicitante ANKE HUGUETTE PERRONI APONTE, donde puede verificarse el nombre correcto del padre de la solicitante, arriba indicado .
En fecha 28 de septiembre de 2.017, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma.
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ANKE HUGUETTE PERRONI APONTE, ya identificada, es que sea corregido el error material en que se incurrió


en el Acta de Matrimonio Civil contraído entre su persona y el ciudadano PAUL MANUEL SUEGART SIVERIO, al asentar el segundo nombre del padre de la solicitante, el cual se coloco “FRANCISCO PERRONI VACCARO” omitiendo colocar el segundo nombre del mismo, siendo lo correcto “FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANKE HUGUETTE PERRONI APONTE y PAUL MANUEL SUEGART SIVERIO, a fin de que aparezca en dicha acta de matrimonio, el nombre del padre de la solicitante de la siguiente manera “FRANCISCO ALFONSO PERRONI VACCARO”, en lugar de “FRANCISCO PERRONI VACCARO”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 1.996, por ser la autoridad que celebró el mismo, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 44, de fecha 29 de agosto del año 1.996, folios del 116 al vuelto del 117, del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.996, conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.


Abg. Jennifer Anziani.


.JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-002403
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000143