REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Octubre de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002655
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000162

SOLICITANTE: ALEXANDER ERNESTO ALVAREZ PECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.985, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLEINI TORRES HERNANDEZ, inscrita en el I.PS.A, bajo el N° 231.468.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Este Tribunal de la revisión exhaustivamente efectuada a la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEXANDER ERNESTO ALVAREZ PECK, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORLEINI TORRES HERNANDEZ, ambos arriba identificados, observa: Que las bienhechurías explanadas en el escrito libelar, construidas en el sitio denominado FINCA “EL MAYORAL”, se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según se desprende del aludido libelo así como de la copia simple contentiva de titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario que se acompaña como anexo, el cual se encuentra ubicado en la entrada a Boca de Marhuanta, sector Puerto Miranda III, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del estado Bolívar, que la misma cuenta con una superficie de terreno de DIEZ HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (10 Ha, CON 1.277 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Calle 4 ; SUR: con Calle 5; ESTE: con terreno ocupado por Elías Acevedo y OESTE: con vía penetración Sector Puerto Miranda III, y consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de aluminio con vidrios, distribuida de las siguientes manera: dos (02) habitaciones para dormitorios, Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) Baño, un (01) corredor, dos (02) Galpones de setecientos veinte metros cuadrados (720 mts2) cada uno, Un (01) corral para ganado con cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2), una(01) cochinera con cien metros cuadrados (100mts2), un (01) pozo profundo para suministro de agua y tanque para almacenar agua. Desprendiéndose la explotación de actividades agrícolas, para lo cual este Tribunal no es competente, es por lo que conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo declara inadmisible, se ordena dar por terminado el expediente y la devolución de los documentos originales si los hubiere, previa su certificación en autos.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís.

La Secretaria


Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer