REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de octubre de 2.017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001635
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000152
En fecha 12 de junio de 2.017 fue recibida por ante este Juzgado causa por Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano YECSO ORISVALDO DOS SANTOS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.858.418. y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN V. BARBOZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 105.314 y de este mismo domicilio, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, planteándose en el presente procedimiento que por error material se omitió colocar en la Partida de Nacimiento del solicitante el numero de cedula de identidad de su madre identificándola como: “CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, treinta y tres años de edad, viuda, de oficios del hogar, de este domicilio”, señalando como correcto identificarla: “CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, treinta y tres años de edad, viuda, numero de cedula de identidad Nº 799.747, de oficios del hogar, de este domicilio; y respecto a su padre se le identifico como: ORISVALDO DOS SANTOS, mayor de edad, y se omitió colocar su nacionalidad y el numero de Cedulad de Identidad, señalando como correcto identificarlo: ORISVALDO DOS SANTOS, mayor de edad brasilero, portador de la cedula de identidad Nº E-104.431, tal como consta de los documentos contentivos de partida de nacimiento del prenombrado solicitante marcada “A”, y de las copias de las cedulas de identidad de su madre y padre marcadas “B” y “C”.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia de los anexos marcados “A”, “B” y “C”, contentivos de partida de nacimiento del prenombrado solicitante levantada bajo el Número Quince (Nº 15), Libro Nº 1, del Registro Civil de Nacimientos llevado por expedida por el Registro Civil Parroquia Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, cuya copia certificada fue expedida el Registro Principal del Estado Bolívar, y de las copias de las cedulas de identidad de su madre y padre, ya identificados, marcadas “B” y “C”, que al momento de transcribir dicha partida de nacimiento por error material se omitió colocar en la Partida de Nacimiento del solicitante el numero de cedula de identidad de su madre CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, y respecto a su padre ORISVALDO DOS SANTOS, se omitió colocar su nacionalidad y el numero de Cedulad de Identidad.
En fecha 13 de junio de 2.017, este Juzgado dictó despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado.- En fecha 15 de junio de 2017, este Juzgado dictó auto de admisión a
la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, el día martes 27 de junio de 2017, consignado por ante este Juzgado
en fecha 04 de julio de 2017, y agregado a los autos en la misma fecha.- Se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y en fecha 11 de octubre de 2.017 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptima del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 16 de octubre de 2.017, la representación fiscal, supra mencionada, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera este Juzgador que la voluntad expresa del solicitante YECSO ORISVALDO DOS SANTOS CARIAS, ya identificado, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, en la que se omitió colocar el numero de cedula de identidad de su madre identificándola como: “CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, treinta y tres años de edad, viuda, de oficios del hogar, de este domicilio”, señalando como correcto identificarla: “CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, treinta y tres años de edad, viuda, numero de cedula de identidad Nº 799.747, de oficios del hogar, de este domicilio; y respecto a su padre se le identifico como: ORISVALDO DOS SANTOS, mayor de edad, y se omitió colocar su nacionalidad y el numero de Cedulad de Identidad, señalando como correcto identificarlo: ORISVALDO DOS SANTOS, mayor de edad, brasilero, portador de la cedula de identidad Nº E-104.431, según los documentos aportados a la presente solicitud, y como quiera que tal rectificación no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referido escrito libelar, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante YECSO ORISVALDO DOS SANTOS CARIAS, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su madre de la siguiente manera: CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, treinta y tres años de edad, viuda, numero de cedula de identidad Nº 799.747, de oficios del hogar, de este domicilio, en lugar de: “CARMEN LUISA CARIAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, treinta y tres años de edad, viuda, de oficios del hogar, de este domicilio”, y el nombre de su padre ORISVALDO DOS SANTOS, mayor de edad brasilero, portador de la cedula de identidad Nº E-104.431, en lugar de: ORISVALDO DOS SANTOS, mayor de edad, y se omitió colocar su nacionalidad y el numero de Cedulad de Identidad.- Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento supra descrita, es decir, el Registro Civil Parroquia Moitaco del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia y
por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el acta levantada bajo el Número Quince (Nº 15), Libro Nº 1, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1.961, así como al Registro Principal del Estado Bolívar. Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo la una de la tarde. (1:00 p.m.) . La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-001635
RESOLUCION: PJ0242017000152
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