REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-002389
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000149
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) fue debidamente presentado y recibido por ante este Tribunal, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: AMANDA DEL CARMEN SIFONTES y HERMES ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.549.555. y V- 8.851.721., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio YISMARY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 273.361, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 15 de agosto de 1978, según consta del acta de matrimonio Número 378, folio 277 , Libro 4, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la solicitud, marcada “A”.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (02) hijos de nombres: MARIBEL MARIA y HERMES ANTONIO, mayores de edad, tal como consta de sus respectivas partidas de nacimiento y copias de cedulas de identidad, que no adquirieron bienes de fortuna que partir e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Angosturita, Sector II, Calle Guaicaipuro, Casa Nº 07, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, así lo hace constar el Tribunal.
- Que por muchas desavenencias se separaron de hecho el mes de enero de 1980, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 28 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada. Habiéndose ordenado emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, librado Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación, por la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos AMANDA DEL CARMEN SIFONTES y HERMES ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente.
Abg. José Santiago Solís.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2017-002389
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000149
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