REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de octubre 2017
207 y 158º
ASUNTO: RECURSO: Nº FP02-R-2016-000049
RESOLUCIÓN Nº PJ0872017000039
PARTE RECURRENTE: Ciudadana: ISAURA DEL PILAR MORENO LEREICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.357.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE Ciudadano: EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.575.
PARTE CONTRARECURRENTE: Ciudadana: ANYIMAR JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.382.833, en su carácter de representante legal y legitimada activa del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: Ciudadanos: AXEL RAFAEL MARTINEZ y DENIS ALBERTO MARTINEZ, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 125.669 y 187.732, respectivamente.
Ciudadana: JACKELINE CAROLINA PETTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.252.885, representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
APODERADOS Ciudadanos: ANGEL BIAGGI MARCO y HUGO MARQUEZ, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 68.178 y 31.634, respectivamente.
Ciudadana: MADELIN DEL VALLE LEZAMA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.562, representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
APODERADOS Ciudadana: OMAIRA TERESA CARET, RONALD JOSE TORRES y LISET SUAREZ CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 36.595, 168.916 y 174.510, respectivamente, con domicilio procesal en el Callejón San Pedro. Avenida Guasipati. Quinta El Milagro Nº 5. Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.
MOTIVO: INQUISICION DE PARTENIDAD.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 03 de agosto de 2016, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana ISAURA DEL PILAR MORENO LEREICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.549.357, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.575, contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que declaró: “…omissis... CON LUGAR, la pretensión de INQUISICION DE PATERNIDAD, plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana ANYIMAR JOSEFINA SANCHEZ, en su carácter de representante legal y legitimada activa del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de los niños (Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)...”.
Mediante Acta de fecha 04 de agosto de 2016, el Abg. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, procede a inhibirse del conocimiento de la causa, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito y se libró oficio Nº TS-060-2016 a la Dra. Mercedes Sánchez Rodríguez, Juez Rectora y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que sea designado un Juez Accidental para que conozca la apelación.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y procede a abocarse al conocimiento de la causa, (Folio 107 de la segunda pieza).
Posteriormente mediante auto dictado en fecha 11 de octubre de 2017, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la Audiencia de Apelación para el día Miércoles 01 de Noviembre de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (Folio 119 de la segunda pieza).
En fecha 19 de octubre de 2017, el Tribunal dejó constancia que transcurrió el lapso legal para la presentación del escrito contentivo de la formalización del Recurso de Apelación, la parte recurrente ciudadana ISAURA DEL PILAR MORENO LEREICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.357, no hizo uso de ese derecho ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. (Folio 121 de la segunda pieza).
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
En este sentido, este Tribunal para determinar si se ha producido un presupuesto procesal previsto en artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido establece lo siguiente:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
En tal sentido, la citada norma impone como consecuencia jurídica, que en el supuesto de falta de formalización del recurso de apelación o de ineficiencia del escrito o por no cumplir con los requisitos establecidos, debe declararse perecido el recurso. De igual modo, si la contestación a la formalización del recurso de apelación no se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para realizar la formalización del recurso o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente no presentó su escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, y como quiera que dicho lapso venció el día 19 de octubre de 2017, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana ISAURA DEL PILAR MORENO LEREICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.549.357, debidamente asistida por el abogado EDGAR ANTONIO HERNANDEZ ESPAÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.575, contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) día del mes de octubre de 2017. Años 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
Juez Superior de Protección
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas hábiles y de despacho establecidas por este Tribunal, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
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