REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: Nº KP02-V-2015-003108
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DEMANDANTE: MARYFLOR GOMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.770
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ESPINEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.984.469.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEL, de Diecinueve (19) y Dieciséis (16) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/08/1998 Y 27/04/2001
MOTIVO: “OBLIGACION DE MANUTENCION” (TERMINADO)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
FECHA DE ENTRADA: 16/11/2015
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Visto que en fecha 24 de Octubre de 2017, la diligencia presentada por el apoderado judicial del demandado ABG. WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, en la cual solicita que se declare terminada la presente causa, por cuanto las Partes en Juicio, llegaron a un acuerdo en el expediente signado con el N° KP02-J-2017-002144, sentencia de fecha 26 de Septiembre del 2017, previa revisión del Sistema Juris 2000 se constata dicho acuerdo.
En tal virtud, analizadas las actas del proceso, debe inferir ésta Juzgadora que las partes en juicio establecieron lo relativo a las Instituciones Familiares en beneficio de los niños de autos en el asunto signado con el N° KP02-J-2017-002144, en el cual quedó asentado el acuerdo voluntario de las partes en lo que corresponde igualmente a la Obligación de manutención que se pretende establecer en esta causa, dichos acuerdo fueron homologado por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 26/09/2017, teniendo carácter de cosa juzgada, por lo que en consecuencia, a los fines de evitar sentencia contradictorias, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y cesó la controversia que origino la presente causa, al materializarse la finalidad de la misma como fue la Obligación de Manutención, asegurándole al beneficiario en aras de su interés superior, su derecho a la Nutrición y alimentación, Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Se Levanta la Medida provisional dictada en el cuaderno de Medidas signado con el Nº KH0U-X-2016-000068.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. JOANNELLYS MARIA LECUNA NÚÑEZ.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536-2017 y se publicó siendo las 02:30 pm.-.
LA SECRETARIA,

JMLN/YENIFER
KP02-V-2015-003108