REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTE (20) de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002585
DEMANDANTE: ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.934 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO MANUEL GONZALEZ PORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V -19.592.845, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de Cuatro (04) y Cinco (05) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/10/2011 Y 08/10/2012
MOTIVO: “DIVORCIO CONTENCIOSO”– Desistimiento.
FECHA DE ENTRADA: 13/10/2016
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de divorcio que interpusiera la ciudadana ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA en contra de su cónyuge, ciudadano FRANCISCO MANUEL GONZALEZ PORTO.
Este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2017, se admite la demanda y visto que en fecha 13 de Octubre de 2017, la parte actora presentó escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales, se debe analizar lo siguiente:
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA ha desistido del presente procedimiento, respecto al divorcio contencioso.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA, Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana ORLANY ANDREA CONTRERAS MENDOZA ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00521-2017 y se publicó siendo las 3:00 P.m.
LA SECRETARIA,
MJPQ/YENIFER
ASUNTO: KP02-V-2016-002585
Motivo: Divorcio Contencioso
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