REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, DIECIOCHO (18) de Octubre de 2017
207º y 158°
ASUNTO: KP02-V-2013-003819

DEMANDANTE: DAVID RAFAEL LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.593.151 y de este domicilio.
DEMANDADOS: YENNY EVA GARCIA VIVAS Y REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 13.083.063 V- 18.356.766, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de catorce (14) años de edad respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/05/2004
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 02/12/2013.
MOTIVO: “IMPUGNACION DE PATERNIDAD” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO.
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante, ciudadano DAVID RAFAEL LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.593.151 y de este domicilio, introdujo en fecha 02 de Diciembre de 2.013 demanda de Impugnación de Paternidad, la cual se admitió por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 07 de Enero de 2.014.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia que las partes en juicio fueron notificadas. Seguidamente se fijó audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 07 de Octubre de 2015.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 07 de Octubre de 2015, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la incomparecencia de las Partes ciudadanos, DAVID RAFAEL LEON PEREZ, YENNY EVA GARCIA VIVAS Y REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO, seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se fijó de oficio la prueba heredo-biológica a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para el día 12 de enero de 2015. Se prolongó la audiencia para el día 19 de enero de 2016 y luego para el día 06 de marzo de 2015, donde se dejó constancia de la incomparecencia de las Partes, y se acordó Prolongar para el día 27 de Enero del 2016 se dejo por concluida la fase de sustanciación y se ordenó remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 21 de Octubre de 2016, en el mismo auto, se fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, quien no compareció al acto declarándose desierto el mismo.
En la oportunidad antes señalada fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandados, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en dicho acto se suspendió el asunto a los fines de contar con las resultas de la prueba ordenada en el presente proceso. Reanudándose la causa en fecha 20 de Abril del de 2017, y se fija oportunidad para celebrar el juicio para el día 12 de Mayo de 2017.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido el trámite del mismo en virtud del tiempo transcurrido sin obtener los resultados de las prueba ordenado practicar en este Juicio, siendo ordenada practicar desde el 07/01/2014, librando los oficios que corresponde para la solicitud de la cita ante el Laboratorio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), sin que se verifique actuación por alguna de las partes para impulsar este asunto, desde la fecha 29/06/2015.
Por lo antes expuesto, se constata que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión, donde se acordó Oficiar al Laboratorio de la Defensa Publica, a los fines de que practique la prueba heredo-biológica, siendo que en fecha 10 de Octubre de 2017, se observó que no constaba en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la impugnación de paternidad, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal del accionante para obtener la prueba fundamental en el presente juicio como lo es la prueba de ADN ordenada por este Tribunal, que ha imposibilitado que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a” de la Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano DAVID RAFAEL LEON PEREZ, identificado en autos, en contra de la ciudadana YENNY EVA GARCIA VIVAS Y REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO, plenamente identificados en autos. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros, respectivos de éste Despacho; hágase la devolución de los originales a la Parte actora
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00517-2017 y se publicó siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA,
MJPQ/ABG. YENIFER
Asunto: KP02-V-2013-003819
Motivo: Impugnación de Paternidad