REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-002233
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DEMANDANTE: JUAN LUIS CARMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.076.
DEMANDADA: YAZMILA COROMOTO ARROYO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.251.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 09-11-2012.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Litispendencia).
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 18/07/2017
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Realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2016-858, de Responsabilidad de Crianza (Cambio de Residencia) y Régimen de Convivencia Familiar, cuyas partes son los ciudadanos JUAN LUIS CARMONA RODRIGUEZ y YAZMILA COROMOTO ARROYO RINCON, y como beneficiaria, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, todos ya identificados, encontrándose dicha causa en estado de Sentenciado.
Asimismo, por cuanto se observa que el ciudadano JUAN LUIS CARMONA RODRIGUEZ, antes identificado interpuso ante este Tribunal demanda de Régimen de Convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, contra de la ciudadana YAZMILA COROMOTO ARROYO RINCON, observándose que en los dos asuntos antes referidos, intervienen las mismas partes, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal, distinguidas con los Nº KP02-V-2015-2233 y KP02-V-2016-000858 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa se encuentra en etapa de sentenciado, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00514-2017 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA,
MJPQ/Abg. Jheicy Arangu
ASUNTO: KP02-V-2015-002233
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