REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002258
SOLICITANTES: ELDRYS MALPICA ANDRADE y WILMER RAMON MEDINA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9629050 y V-9629268 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23/10/2011
FECHA DE ENTRADA: 05/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 05/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ELDRYS MALPICA ANDRADE y WILMER RAMON MEDINA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9629050 y V-9629268 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, cancelados a la madre los primeros cinco (05) dias de cada mes en un Nro de cuentz dispuesto para ello: (OMITIDA) cuenta de ahorro del Banco B.O.D.SEGUNDO: Todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, examenes, serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Todo lo que comprende a gastos de útiles escolares, uniforme, calzado y todo lo relacionado, recreacion, y transporte escolar serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno según sea el gasto. CUARTO: Todo lo que comprende gastos de vestidos, calzados por lo menos dos veces al año, los estrenos Decembrinos, regalo de niño jesus, serán pagados por ambos padres en un 50% cada uno según sea el gasto. Es Todo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (OMITIDA IDENTIDAD) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365,375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1853-2017 y se publicó siendo las 11:19 A.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-