REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-002012
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SOLICITANTES: GENESIS CRISMARLIN PARRA PARRA Y LUIS EDUARDO URDANETA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.392.728 y V-18.262.227
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS) (Gemelos), Nacidos en fecha 07/07/2016, 07/207/2016.
FECHA DE ENTRADA: 25/07/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
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En fecha 25 de Julio de 2017, los ciudadanos: GENESIS CRISMARLIN PARRA PARRA Y LUIS EDUARDO URDANETA FREITEZ, ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha 28 de julio de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ciudadanos GENESIS CRISMARLIN PARRA PARRA Y LUIS EDUARDO URDANETA FREITEZ, dándose inicio al desarrollo de la audiencia, e incorporándose de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de las partida de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS), los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los beneficiarios quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: GENESIS CRISMARLIN PARRA PARRA Y LUIS EDUARDO URDANETA FREITEZ.

En virtud que durante la unión conyugal entre los prenombrados ciudadanos fue procreado dos (02) hijos de nombres: (IDENTIDADES OMITIDAS), y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
• PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en donde estime conveniente.

• SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los niños LOUISANA VALENTINA Y MOISES EDUARDO URDANETA PARRA, será ejercida por la madre.

TERCERO: Obligación de Manutención; En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades de sus dos (02) hijos, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención: el padre aportará el Setenta por ciento (70%) de un salario mínimo siendo la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.580,38) MENSUALES, es decir CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.47.790,00), por cada beneficiario, los cuales depositará la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.47.790,00) quincenales. El padre se obliga a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y medicinas entre otros gastos extras. Con respecto a la bonificación de fin de año el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos correspondientes a vestimentas y regalos de Navidad. El padre deberá incluir a los niños en los beneficios Laborales.






• CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar: SERA ABIERTO, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares, en un horario escolares, en un horario comprendido desde las 8 am, hasta las 4 pm, que el padre pueda compartir con sus hijos en fechas relacionadas a cumpleaños y Navidades.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: GENESIS CRISMARLIN PARRA PARRA Y LUIS EDUARDO URDANETA FREITEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio.

Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1830-2017, y se publicó siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria

Separación de Cuerpos
AMMP/Lourdes Garrido.-‘