REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002222
SOLICITANTES: ANDRES ARTURO ZABALETA PERNALETE y MADELEIN PASTORA LINAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23485236 y V-19697809 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 03/09/2015
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 03/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANDRES ARTURO ZABALETA PERNALETE y MADELEIN PASTORA LINAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23485236 y V-19697809 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: EL progenitor aportará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,°°) MENSUAL, es decir, SESENTAY CINCO MIL BOLIVARES (BS 65.000,°°) QUINCENAL los cuales serán dado a la progenitora mediante transferencia como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta, ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado para su hija dos (02) veces al año, más el regalo de navidad. TERCERO: En relacion a gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (útiles-uniformes-meriendas-transporte). CUARTO: Los gastos de salud, sera semunistrado por ambos padres en un 50% cada uno en beneficio de la niña. QUINTO: Los gastos de recreacion serán cubiertos por el progenitor que lo genere.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a 05 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1837-2017 y se publicó siendo las 2:24 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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