REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Cuatro (04) de Octubre de 2017
206º y 158º


ASUNTO: KP02-J-2017-002277

SOLICITANTE: LUIS ALFREDO FUENTES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.919, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Defensor Público Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, Abg: VICTOR HERRERA.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
FECHA DE NACIMIENTO: 08/06/2011, 10/05/1995
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/09/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 20 de Septiembre de 2017, comparece el ciudadano LUIS ALFREDO FUENTES COLMENAREZ, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y la ciudadana MARIA LOURDES MENDOZA MARAMARA; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; de la De Cujus ENGLIS HAIDEE MARAMARA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.961, y quien falleció el día 09 de Julio de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, del estado Lara, bajo el Nº 132, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 25 de Septiembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 02 de Octubre de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas JUAN CARLOS CASTELLANOS Y MARIA AUXILIADORA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-19.884.986 y V-21.505.473, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus ENGLIS HAIDEE MARAMARA TIRADO, y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA), MARIA LOURDES MENDOZA MARAMARA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanos JUAN CARLOS CASTELLANOS Y MARIA AUXILIADORA ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-19.884.986 y V-21.505.473, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.




DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño (IDENTIDADES OMITIDAS) y a la ciudadana MARIA LOURDES MENDOZA MARAMARA, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ENGLIS HAIDEE MARAMARA TIRADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.859.961.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Cuatro (04) de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1827-2017 y se publicó siendo las 04:34 P.M.
LA SECRETARIA,




IVBT/Abg, Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2017-002277
Motivo: U.U.H