REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-001869
SOLICITANTES: MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.313.038 y V-15.666.454
, y ambos de este domicilio.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA). Nacidas en fecha 05/02/2012, 08/05/2014.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 10/07/2017
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE BIENES
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2017, se decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, ya identificados, homologando las instituciones familiares
En fecha 28 de septiembre de 2017, se consignó copia certificada de los documentos de propiedad sobre bienes de la comunidad de gananciales
DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES:
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en los términos señalados en la solicitud y de acuerdo a las adjudicaciones siguientes:
DE LOS BIENES :
PRIMERO: Las prendas de vestir ,joyas , otros enseres y artículos de uso personal así como aquellos bienes muebles que sean del uso y goce de cada uno de los cónyuges, corresponderá a cada uno de ellos; en consecuencia podrán disponer libremente de tales bienes sin limitación alguna.
SEGUNDO: Los bienes muebles y enseres que actualmente se encuentran dentro del inmueble donde habitan la madre con sus menores hijas, ubicado en el (OMITIDA) ubicada ésta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara,serán del uso y goce exclusivo de ellas, hasta tanto habiten en el citado inmueble. Una vez que fuere vendido el identificado inmueble, como más adelante por éste documento así lo acuerdan los cónyuges y que constituye el hogar que habitan la madre y sus menores hijas, dichos bienes muebles y enseres serán vendidos y/o repartidos en proporciones iguales entre ambos cónyuges, utilizando para ello el método que consideren más adecuado; método éste que podrá ser modificado por ambos cónyuges a sus conveniencias, prevaleciendo en todo caso el acuerdo amistoso entre ellos; es decir pudiendo variar esas proporciones de iguales en algún otro porcentaje mayor o menor que mutuamente acuerden , todo ello en atención al Interés Superior de sus menores hijas y en beneficio de su Desarrollo Integral, que conlleve a su bienestar emocional y de unión familiar entre padres e hijas.
TERCERO: De los bienes adquiridos durante la relación conyugal se le adjudican a la cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ, el siguiente:
1.) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: CRUZE/4P T/A C/A; Año:2012, Color :NEGRO: Clase: AUTOMÓVIL; Tipo SEDAN: Uso: PARTICULAR: Placa (OMITIDA) ;Serial del Motor: (OMITIDA); Serial de Carro¬cería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial N.I.V. : 8Z1PJ5C56CG312535, Servicio: PRIVADO y pertenece al cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH tal como consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 22 de Diciembre del año 2015, bajo el No 42, Tomo 190, folios 142 al 144, posee Certificado de Registro de Vehículo No (OMITIDO),de fecha 03 de Agosto del año 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, Nº Autorización 003CZG16628Z. Este vehículo está valorado en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DEBOLÍVARES (Bs. 48.000.000,00).
CUARTO: De los bienes adquiridos durante la relación conyugal se le adjudican al cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, los siguientes:
1.) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo EXPLORER/EXPLORER; Año: 2011, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON: Uso PARTICULAR, Placa: (OMITIDA); Serial del Motor: (OMITIDA) TC:; Serial de Carrocería: 8XDEU7582B8A29754, Serial Chasis:8XDEU7582B8A29754, Serial N.I.V. : 8XDEU7582B8A29754 , Servicio: PRIVADO y pertenece al cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo No (OMITIDO), de fecha 03 de Agosto del año 2016, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, Autorización Nº 0035XD166649. Este vehículo está valorado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) .
ÚNICO: El cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH adquirió para su única y exclusiva propiedad el bien inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 6-02 integrante de (OMITIDA) ubicada en ésta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 180,50 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 9,50 metros con Calle Conjunto 6 ; SUR: En 9,50 metros con Parcela 8-15 ; ESTE: En 19,00 metros con Parcela 6-03 y OESTE: En 19,00 metros con Parcela 6-01. El citado inmueble le pertenece al cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, tal como consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre del año 2008, bajo el Nº 2008.1040 Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.378 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008. Como se demuestra de la fecha de adquisición del inmueble con la fecha de la celebración del matrimonio, evidentemente este inmueble constituye un bien propio del cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH por cuanto lo adquirió antes de constituirse la comunidad conyugal con la cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente con relación a la regulación legal que se refiere a los bienes propios de los cónyuges; ahora bien, como quiera que ambos cónyuges se reconocen mutuamente haberle realizado mejoras y bienhechurías al antes identificado inmueble con dineros que pertenecen a la comunidad conyugal es por lo que el cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH manifiesta libremente reconocer que la cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ posee un derecho de propiedad sobre el citado inmueble equivalente al 40% de su valor; por lo que al cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH le corresponde un derecho de propiedad equivalente al 60% del valor del inmueble. Ambos cónyuges acuerdan proceder a ofertar en venta el citado inmueble a la mayor brevedad posible, estableciéndose como plazo el mismo plazo de ley de ésta separación de cuerpos el cual comenzará a contarse desde la fecha de la suscripción de este escrito de separación de cuerpos y de bienes, ante el Tribunal correspondiente, al precio que según el avalúo le sea practicado al inmueble por peritos evaluadores de reconocida práctica y solvencia y debidamente registrados ante los organismos autorizados para tales fines, siendo que los recursos financieros productos del precio de la venta del inmueble se repartirán en los porcentajes de derechos que sobre el inmueble han quedado aquí establecidos, obligándose la cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ a adquirir un inmueble con los recursos financieros que le correspondan por la venta del inmueble antes descrito, para sus menores hijas con quienes lo habitará y constituirá el hogar de ellas. El cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, podrá en todo caso y en la medida en que así le sea posible, coadyuvar a la cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ en prestarle el apoyo financiero que sea necesario para el equipamiento del inmueble que fuere adquirido para habitarlo con sus menores hijas, que en un momento dado no pudiera ser suministrado por ella y que sean del requerimiento indispensable y necesario para el bienestar integral de sus menores hijas. El cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH, acepta y conviene que mientras no se venda el inmuebles antes descrito el mismo será habitado por la cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ con sus menores hijas constituyéndose el mismo en el hogar de ellas con todos sus bienes muebles y/o enseres indispensables y necesarios para su habitabilidad, todo ello en beneficio del bienestar integral de sus menores hijas JULIETA MAIONICA BOLÍVAR y BIANCA MAIONICA BOLÍVAR. Como consecuencia del reconocimiento del derecho de propiedad sobre el inmueble antes descrito que hace el cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH a favor de su cónyuge MARYJULIA ELENA BOLÍVAR GONZÁLEZ, ésta última se obliga a suscribir el correspondiente documento de cesión y/o traspaso del inmueble ante la Oficina de Registro Público correspondiente en la oportunidad en que fuere vendido, en las condiciones aquí convenidas y en señal de conformidad así lo acepta expresamente, sin reserva de derecho alguno. El cónyuge MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH manifiesta su conformidad con lo aquí convenido, y en señal de conformidad así lo acepta expresamente, sin reserva de derecho alguno.
En la forma y condiciones expresadas en cuanto a la separación de los bienes la aceptamos expresamente, nos hacemos recíproca tradición de los bienes adjudicados, procediéndose una vez decretada ésta separación de cuerpos y de bienes, a actuar en consecuencia ante las autoridades competentes si así fuere el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano vigente. Formalmente declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por los conceptos antes dichos, salvo las obligaciones que ambos asumimos , siendo que los bienes personales de ambos, entendiéndose por ellos prendas y joyas, así como las cantidades de dinero que mantenemos en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo , en los Institutos Bancarios nacionales o del exterior son de la única y exclusiva propiedad de cada uno de nosotros; de igual manera todos aquellos otros bienes inmuebles o muebles, títulos y acciones de las que seamos propietarios como accionistas o socios en las diferentes sociedades mercantiles en las que formemos parte , considerados bienes propios que fueron adquiridos por nosotros no señalados en este documento que contiene la separación de cuerpos y de bienes, así como aquellos bienes inmuebles o muebles, títulos ,acciones o derechos de las diferentes sociedades mercantiles en las que formemos parte que sean adquiridos por nosotros con posterioridad a la fecha de la firma de este documento , en ningún caso podrán pertenecer al patrimonio de la comunidad conyugal y así lo declaramos expresamente, sin reserva de derecho alguno. De igual manera todos aquellos pasivos y/o deudas que hubiésemos contraído en forma propia serán pagadas u honradas por el cónyuge que las hubiese contraído, no teniendo el otro cónyuge obligación alguna de pagarlas u honrarlas y así lo acordamos y aceptamos expresamente, siendo que en lo adelante todas las obligaciones que asumamos en forma propia , serán por nuestra única y exclusiva responsabilidad ante terceros .
DECISION
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE BIENES solicitada por los ciudadanos MARCOS TULIO MAIONICA PAJOVICH Y MARYJULIA ELENA BOLIVAR GONZALEZ, en los términos señalados
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuatro (04) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1826 –2017 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Lourdes.-
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