REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º

Asunto: KP02-J-2017-0002139
Solicitante: GEOVANNA SUHEIL ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.823 de éste domicilio
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
Fechas de nacimiento: 17-07-2006
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 09-08-2017
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 09 de agosto de 2017, se recibe solicitud de declaración de Unicos y Universales Herederos, instaurado por la ciudadana GEOVANNA SUHEIL ROJAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.823, actuando en nombre de su hija, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus del ciudadano YACKSON ANTONIO RODRIGUEZ VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.414.128 y falleció ab-intestato el día 20 de diciembre de 2013, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y copia de la cédula de identidad de la solicitante
En fecha 11 de agosto de 2017, se admitió la solicitud, y se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 02 de Octubre de 2017, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos VANESSA GONZALEZ y JHONDER ALEXANDER ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.917.878 y V-13.036.912, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus YACKSON ANTONIO RODRIGUEZ VIVAS, y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 450 Literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos VANESSA GONZALEZ y JHONDER ALEXANDER ROJAS,, en su orden, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), Únicos Universales de quien en vida respondía al nombre YACKSON ANTONIO RODRIGUEZ VIVAS
Hágase entrega de la totalidad del expediente a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º y 158º

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA
Seguidamente se registró bajo el Nº 1785-2.017, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2017-00002139
IVB/Diana-