REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002197
SOLICITANTES: JESUANNY ALEJANDRA PEÑA TORREALBA y ALCIDES RAMON BIRGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19482018 y V-13505490 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 27/06/2013 Y 06/06/2011
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES

Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JESUANNY ALEJANDRA PEÑA TORREALBA y ALCIDES RAMON BIRGUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19482018 y V-13505490 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La solicitante expresa que le dará temporalmente la custodia de sus dos hijos de edades comprendidas entre 4 y 6 años, ya que la madre no tiene un techo propio ni trabajo para alimentarlos, educarlos yasistirlos. Así ismo expresa que el padre trabaja en Valencia como electricista en la Universidad de Carabobo y posee ingreso mensual y puede brindarle a sus hijos una mejor calidad de vida y pueden gozar de los beneficios que la universidad da a los hijos de los trabajadores. además posee un techo donde donde puede convivir con los niños. Por otra parte manifiesta que cuando ella obtenga una estabilidad económica y un techo se le solicitará al padre la modificacion de la custodia. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1801 -2017 y se publicó siendo las 2:40 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-