REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002195
SOLICITANTES: MELWIN ENRIQUE SALCEDO y MARIANYELIZ COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23852790 y V-24142327 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 23/04/2016
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MELWIN ENRIQUE SALCEDO y MARIANYELIZ COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23852790 y V-24142327 respectivamente; en beneficio de ): (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre ejercerá la custodia del niño, quien lo asistirá, vigilará, y orientará de acuerdo a su edad, así mismo todo lo que se refiere a la proteccion integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las Leyes de la República. SEGUNDO: La madre podrá comunicarse con su hijo libremente, previo aviso telefonico al padre; igualmente podrá cumplir con las obligaciones de manutención. TERCERO: La madre podrá comunicarse con su hijo via telefónica. CUARTO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) ): (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1802 -2017 y se publicó siendo las 2:43 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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