REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, tres (03) de Octubre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002145
SOLICITANTES: YESENIA MARIA JIMENEZ SEGOVIA y JOSE MANUEL LINAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24394468 y V-22182904 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/07/2012
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 28/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YESENIA MARIA JIMENEZ SEGOVIA y JOSE MANUEL LINAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24394468 y V-22182904 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar 20.000,00 Bolívares semanales, que el dará a la madre todos los sábados. SEGUNDO: El padre se compromete en cancelar el cincuenta por ciento de los útiles escolares, uniformes y matrícula escolar. TERCERO: El padre se compromete a llevarle semanalmente la merienda escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de las medicinas, consultas médicas y exámenes médicos. QUINTO: El padre se compromete a comprarle dos veces al año vestimenta y calzado a la niña. SEXTO: El padre se compromete en comprarle un estreno de navidad asi como un regalo de navidad. SEPTIMO: EL padre se compromete a aumentar la mensualidad una vez aumente el sueldo. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1791-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/JEPM.-
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