REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002137
SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO LOBATI TORRES y ANA GABRIELLI RODRIGUEZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21726959 y V-19884802 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/05/2008, 13/10/2009, 17/07/2012 Y 02/02/2015
FECHA DE ENTRADA: 29/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES

Por recibido en fecha 29/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LOBATI TORRES y ANA GABRIELLI RODRIGUEZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21726959 y V-19884802 respectivamente; en beneficio de; (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: su madre manifiesta su intencion de ceder la Custodia de sus hijos nombrados con autoridad. Motivado a que se establecerá económicamente para luego solicitar que se revierta esta solicitud y que es el padre quien ejercerá la Custodia provisionalmente. ambos deciden que el padre ejercerá la custodia, asumiendo la madre ejercer la Responsabilidad de crianza y coadyuvar en las necesidades que los niños presentaran, velando cabalmente para que su desarrollo integral sea el mas el mas adecuado. Se orienta a las partes sobre el régimen de convivencia familiar y las intituciones familiares abiertas para fijarlo entre ellos. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 03 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1799-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-