REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, tres (03) de Octubre del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002123
SOLICITANTES: YOLIMAR DEL CARMEN SILVA SILVA y ZOHAR NOE ALVARADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22333073 y V-18333989 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/01/2011
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 28/09/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN SILVA SILVA y ZOHAR NOE ALVARADO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22333073 y V-18333989 respectivamente; en beneficio de ; (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: En acuerdo entre las partes, el ciudadano ZOHAR ALVARADO aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) de manera mensual, siendo dividida de manera semanal, (Bs. 10.000,00) cada semana, los cuales serán cancelados de forma efectiva, el cual el progenitor le hará entrega de un recibo para que la misma lo firme al momento que entregue el dinero. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos de consultas, medicinas, exámenes médicos, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto. TERCERO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a gastos útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo relacionado con la educación, recreación y transporte escolar serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto. La obligación de manutención está sujeta a cambios si existiere algún incremento en el sueldo mínimo establecido por el ejecutivo nacional. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA DEL MUNICIPIO IRIBARREN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1790-2017 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/JEPM.-