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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 26 de Octubre de 2017
 207º y 158º
 ASUNTO: KP02-H-2017-002443
 SOLICITANTES: ANA KARINA TORRES MENDOZA y ALVARO LUIS ARZAGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.859.574 y V-16748892 respectivamente, y de este domicilio.
 BENEFICIARIO(S): identidades omitidas
 FECHA DE NACIMIENTO: 03/11/2010 y 29/04/2013
 FECHA DE ENTRADA: 24/10/2017
 MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
 
 Por recibido en fecha 24/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA KARINA TORRES MENDOZA y ALVARO LUIS ARZAGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.859.574 y V-16748892 respectivamente; en beneficio de identidades omitidas;  este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
 “PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,°°) QUINCENALES, Lo cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En relación a los gastos por consúltas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos serán sufragados por ambos padres en un 50%. Es Todo.”
 Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) identidades omitidas y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
 En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518  de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, , a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
 
 
 LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1968-2017 y se publicó siendo las 10:08 A.m.
 
 LA SECRETARIA,
 
 IVBT/ABG.NathaliTorrado.-
 
 
 
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