REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002438
SOLICITANTES: ROSMAR ALEXANDER GONZALEZ TORREALBA y AURA ANTONIETA GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.237.160 y V-22263057 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDADES OMITIDAS
FECHA DE NACIMIENTO: 14/07/2016 Y 14/07/2016
FECHA DE ENTRADA: 24/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 24/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSMAR ALEXANDER GONZALEZ TORREALBA y AURA ANTONIETA GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.237.160 y V-22263057 respectivamente; en beneficio de IDENTIDADES OMITIDAS; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: EL padre compartirácon sus hijos tres días cada 15 días previo acuerdo y comunicaciín entre los padres, dependiendo del horario laboral del progenitor quien se desempeña como guardia nacional, buscándolo el primer día a la 10:00 de la tarde y regresandolos el día siguiente a las 4:00 de la tarde. En épocas de carnaval, semana santa, diciembre, el día de cumpleaños de los niños y el día del niño serán compartidos mutuamente entre ambos padres previo acuerdo y comunicación. En temporadas el padre podrá compartir 3 días continuos en el horario anteriormente descrito. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a sus hijos y no exponerlos a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni nigun tipo de sustancias no permitidas por la Ley mientra este haciendo uso del Regimen de convivencia Familiar, así como no llevar a los niños a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningún tipo de actos que afecten su integridad física, psicológica y mental.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDADES OMITIDAS y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, , a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1970 -2017 y se publicó siendo las 10:45 A.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/ABG. NathaliTorrado.-
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